El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado
El TSJC recuerda que la empresa adjudicataria del servicio deberá respetar todos los derechos laborales que tuviera reconocido un trabajador en su anterior empresa, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento.
Establece que el poder de dirección que el Convenio reconoce a las empresas en el sector de la seguridad, es exorbitante, y no obstante, en cualquier caso deberá someterse a unas estrictas reglas procedimentales (art. 41 ET), cuyo incumplimiento supone la nulidad o invalidez de esa decisión empresarial modificatoria de condiciones de trabajo, tal y como ha pasado en este caso concreto.
El TSJC debate también sobre el contenido del art. 35 del convenio, que establece “dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad”.
Establece dicho tribunal que en base a dicho artículo la empresa tiene libertad de organización y variación procediendo a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo, pero únicamente bajo parámetros de racionalidad y adecuación a fines productivos.
En consecuencia, el cambio efectuado a los trabajadores que prestaban servicios en las Comisarías de Mossos d´Esquadra, a otro servicio sólo por no pagarles el plus complemento puesto de servicio, entiende el TSJC que no cumple los requisitos de racionalidad y adecuación a fines productivos, dado que la decisión de la empresa adjudicataria tiene un clarísimo efecto económico fruto de la no renuncia del trabajador a dicho complemento salarial, y que le genera a éste un evidente perjuicio económico y una modificación del sistema de remuneración, motivo por el cual declaran la nulidad de tal decisión.
Sentencia http://es.calameo.com/read/0002842181634b3ed6bd2
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