lunes, 7 de febrero de 2011

Las empresas de seguridad privada, por la actividad que desarrollan, están consideradas riesgo para la salud de las Vigilantas de Seguridad embarazada

Según la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborables sobre Protección de maternidad, dispone que la evaluación del puesto de trabajo de una V.S. revela un riesgo para la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas. Podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contracto por riesgo durante el embarazo, contempla en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de la salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

La prestación económica, consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente y nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inice la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderán a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Gracias a una compañera de la Sección Sindical SIPVS-C de Sequor Seguridad SA, ya hay una resolución favorable:http://www.calameo.com/read/000284218e8f38d4b9c9d.

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