jueves, 17 de febrero de 2011

Otra Sentencia TSJC, asuntos propios ganada por SIPVS-C

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado que los vigilantes de seguridad tienen derecho a solicitar un día de asuntos propios al año, totalmente retribuido.

Hasta ahora algunas empresas lo concedían, pero no lo abonaban.

Por tanto, si queréis solicitar este día, os recomendamos que lo hagáis una vez tengáis el cuadrante del mes en cuestión, y solicitarlo por escrito un día que en el cuadrante tengáis señalado servicio. Así, la empresa no podrá hacer la jugada de daros “día libre” el día solicitado como de asuntos propios, para evitar pagaros.

Si en el cuadrante tenéis asignado servicio de 8 horas, tantas horas os tendrán que abonar si lo solicitáis como de asuntos propios.

Los que solicitaron el año pasado el día de asuntos propios, y se os concedió, pero no se os abonaron las horas asignadas previamente de servicio, deberíais hacer la reclamación de cantidad correspondiente, porque sino, las perderéis. Para ello poneros en contacto con los servicios jurídicos, aportando la siguiente documentación: cuadrante donde se refleje el día con el servicio asignado, petición de día de asuntos propios, nómina correspondiente en la que se aprecie que no fueron abonadas dichas horas.

Aqui podeis verla:http://www.calameo.com/read/000284218ea39182a64c4

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